martes, 25 de junio de 2013

La reforma de los colegios profesionales recoge la colegiación obligatoria solo para 18 profesiones

La presión de los colectivos profesionales al Ministerio de Economía tras conocerse varios borradores del anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales ha obligado al Estado a dividir en dos el proyecto para aprobar, en los plazos que ha establecido Bruselas, alguna de las reformas que afectan a los colegios profesionales. Así, la primera parte, la que afecta directamente a los colegios profesionales, podría aprobarse, según los rumores, en el consejo de ministros del próximo 5 de julio.


El borrador de esta reforma ha sido trasladado por Unión Profesional a sus asociados y desde Upcan se ha circulado también a su colegios adheridos. 

En este borrador se explica que el objetivo de la reforma es reforzar la independencia de los colegios, dar transparencia a su funcionamiento y enfocar la actuación de las organizaciones colegiales en asegurar la calidad del servicio prestado por sus colegiados para que den garantías al usuario.

Entre las principales novedades de la norma aparece la coexistencia entre los colegios obligatorios y los de participación voluntaria, dejando claro que la obligación de colegiación la exigirá solo el Estado, no las comunidades autónomas, para las actividades que "puedan tener impacto directo y grave en materias de especial interés general (salud, integridad física o seguridad personal o jurídica)".

Según recoge el periódico El Mundo en un artículo de su edición del viernes 21 de junio, citando fuentes conocedoras del proceso, serán 18 las profesiones con colegiación obligatoria: médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores, ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, arquitectos técnicos, y, probablemente, psicólogos clínicos.

El resto de profesiones quedarán fuera de la colegiación obligatoria, por lo que unos colegios desaparecerán y otros quedarán como de participación voluntaria. Se podrán constituir nuevos colegios, pero solo para profesiones tituladas, y podrán crearse por ley estatal o autonómica.

Otra novedad importante hace referencia al régimen económico. Los colegios deberán separar los servicios obligatorios de los voluntarios y tendrán que publicar el precio de cada uno de ellos. La suscripción de seguros a través de las organizaciones colegiales será considerada un servicio voluntario.

Se establece un régimen especial para los profesionales desempleados, para los que los colegios tendrán cuotas, precios y tasas bonificadas.

Con la idea de aumentar la transparencia, los colegios estarán obligados a presentar y publicar sus cuentas, y aquellos de colegiación obligatoria deberán, además, auditarlas.


Los colegios de colegiación obligatoria tendrán que certificar a sus profesionales a través de un sistema de certificación que será acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Con ello, se busca, expone el borrador, "garantizar una mayor información a los consumidores sobre la experiencia y conocimientos de los profesionales".

Los cambios son importantes en relación a la deontología. Se implantará un código deontológico único para todo el territorio nacional y los órganos deontológicos tendrán que se independientes de los órganos de gobierno colegial. Estos órganos deontológicos estarán formados, mayoritariamente, por miembros no ejercientes y entre ellos habrá un representante de la administración de tutela con voz pero sin voto.

Estos son algunos retazos del borrador de la reforma de los colegios profesionales que se ha hecho público. Con esta reforma, el Gobierno dice que conseguirá proteger más al consumidor y mejorar los servicios de los colegios. 

El trámite parlamentario exige el paso de la ley por el Senado y por el Congreso para su aprobación definitiva, y será en ese trámite cuando se puedan incluir las alegaciones que las asociaciones y colectivos profesionales planteen.

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